Conversando hoy con Cecilia por skype, surgió la pregunta:
¿Porque un extranjero no puede vender su casa?
Rta: Si, si puede vender, solo que debe cumplir con algunos requisitos como en cualquier otro país..
Cecilia: Ah, ya me parecía, si pudo comprar el departamento, puede vender cuando quiera.
Rta: Mira, Cecilia, los temas a considerar son varios.
Cualquier adulto con capacidad juridica puede comprar y vender los inmuebles que conforman su patrimonio, debe solicitar como trámites inicales, el COTI, el VIR, y gestionar ante un notario la trasmisión del dominio.
Comprar un inmueble, cualquier persona en capacidad puede hacerlo, y para la compra
se aplican las mismas reglas, tanto para el connacional, como para el extranjero, lo que se controla es que la unidad a adquirir sea para un fin habitacional y no para una especulación golondrina y/o para desarrollar una actividad de compraventa con habituabilidad, lo que tendría una connotación diferente en cuanto a la aplicación impositiva. .
Ya que es diferente que un extranjero compre para residir, - que tiene una connotación - a que un extranjero compre para evadir impuestos en su país y/o en el nuestro, que tiene otra muy diferente.
Vale decir, que cualquier comprador, además de sus datos filiatorios, para la compra debe tener una clave activa -identificación- en AFIP, - y esto es para todos - lo que llamamos CUIT o CUIL o CDI, que significa que es una persona física o jurídica y que contribuye con las cargas fiscales e impositivas.-
Esta condición se aplica a connacionales y a los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas (ej: sociedades).
Dicha "persona" en el término jurídico, debe demostrar que el dinero con el que va a comprar el inmueble proviene de actividades lícitas y verificables.
(Se aplica la Ley de lavado de dinero, de reciente divulgación)
Sucede, además, que para los nativos y para los residentes en el país, hay ciertas reglamentaciones que son imprescindibles a tener en cuenta y que se relacionan con sus actividades y con sus capacidades patrimoniales.
Un extranjero puede comprar para residir temporalmente o en forma permanente, y para ello debe realizar un trámite migratorio por el que se le otorga un DNI -,dicho documento le permite realizar actividades económicas y por ello es "sujeto pasivo", deja de ser turista.
Esta diferenciación, se relaciona con sus actividades productivas y en consecuencia con el movimiento - incremento o detrimento - de su patrimonio, por lo que como todo otro individuo es "sujeto pasivo", vale decir, que paga impuestos.
Por ello, cuando vende una propiedad inmueble debe tributar, específicamente el Impuesto a las Ganancias, que es a lo que tú te referías al inicio de la conversación ¿comprendes?
Y también puede suceder que el trámite ante AFIP, demore algunos días, pero nada impide que la operaciñon inmobiliaria se realice satisfactoriamente. Será el escribano o notario interviniente, quién los guíe.
Quedo a tu disposicón para lo que necesites, y hago extensiva la propuesta a cualquier persona que necesite o dese asesoramiento.
Vías de consulta, AQUI .
Skype: francis.fassola y/o francis_ffrecoleta
Oficina: cristina_ffrecoleta
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