martes, 18 de octubre de 2011

Los extranjeros .... los que compran departamentos pueden venderlos?... que dificultades tienen?

Conversando hoy con Cecilia por skype, surgió la pregunta:

¿Porque un extranjero no puede vender su casa?

Rta: Si, si puede vender, solo que debe cumplir con algunos requisitos como en cualquier otro país..

Cecilia: Ah, ya me parecía, si pudo comprar el departamento, puede vender cuando quiera.

Rta: Mira, Cecilia, los temas a considerar son varios.

Cualquier adulto con capacidad juridica puede comprar y vender los inmuebles que conforman su patrimonio, debe solicitar como trámites inicales, el COTI, el VIR, y gestionar ante un notario la trasmisión del dominio.

Comprar un inmueble, cualquier persona en capacidad puede hacerlo, y para la compra
se aplican las mismas reglas, tanto para el connacional, como para el extranjero, lo que se controla es que la unidad a adquirir sea para un fin habitacional y no para una especulación golondrina y/o para desarrollar una actividad de compraventa con habituabilidad, lo que tendría una connotación diferente en cuanto a la aplicación impositiva. .

Ya que es diferente que un extranjero compre para residir, - que tiene una connotación - a que un extranjero compre para evadir impuestos en su país y/o en el nuestro, que tiene otra muy diferente.

Vale decir, que cualquier comprador, además de sus datos filiatorios, para la compra debe tener una clave activa -identificación- en AFIP,  - y esto es para todos - lo que llamamos CUIT o CUIL o CDI, que significa que es una persona física o jurídica  y que contribuye con las cargas fiscales e impositivas.-
Esta condición se aplica a connacionales y a los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas (ej: sociedades).

Dicha "persona" en el término jurídico, debe demostrar que el dinero con el que va a comprar el inmueble proviene de actividades lícitas y verificables.
 (Se aplica la Ley de lavado de dinero, de reciente divulgación)

Sucede, además, que para los nativos y para los residentes en el país, hay ciertas reglamentaciones que son imprescindibles a tener en cuenta y que se relacionan con sus actividades y con sus capacidades patrimoniales.

Un extranjero puede comprar para residir temporalmente o  en forma permanente,  y  para ello debe realizar un trámite migratorio por el que se le otorga un DNI -,dicho documento le permite realizar actividades económicas y por ello es "sujeto pasivo", deja de ser turista.
Esta diferenciación, se relaciona con sus actividades productivas y en consecuencia con el movimiento - incremento o detrimento - de su patrimonio, por lo que como todo otro individuo  es  "sujeto pasivo", vale decir, que paga impuestos.

Por ello, cuando vende una propiedad inmueble debe tributar, específicamente el Impuesto a las Ganancias, que es a lo que tú te referías al inicio de la conversación ¿comprendes?

Y también puede suceder que el trámite ante AFIP, demore algunos días, pero nada impide que la operaciñon inmobiliaria se realice satisfactoriamente. Será el escribano o notario interviniente, quién los guíe.

Quedo a tu disposicón para lo que necesites, y hago extensiva la propuesta a cualquier persona que necesite o dese asesoramiento.

Vías de consulta, AQUI .
Skype: francis.fassola  y/o francis_ffrecoleta
Oficina: cristina_ffrecoleta

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