lunes, 10 de octubre de 2011

Los emprendimientos inmobiliarios y sus contratos....generan la consulta de nuestro cliente:

Francis:


Finalmente mi hermana va a firmar la compra de un lote. 

En realidad, creo que lo llaman Cesion de derechos.
Dentro de lo que va a firmar en el articulo Cuarto dice:
"Que conoce que el lote y participación en espacios comunes al que se refiere el CONTRATO CEDIDO podría verse alcanzado por revalúos del Impuesto Inmobiliario, que implicarán no sólo la obligación de pagar montos mayores en adelante, sino también de pagar montos adicionales a los pagados por períodos anteriores a la presente cesión. Y que acepta hacerse cargo de pagar todo monto adicional que pudieran reclamar las autoridades competentes o el fiduciario por este concepto."
Como es este tema de "pagar montos adicionales a los pagados por períodos anteriores a la presente cesión"?

Esta bien que asumamos pagar impuestos que aun no fueron cobrados?
Esta bien que asumamos pagar retroactivos de impuestos que aun no fueron cobrados?

Es decir, si ellos aun no pagaron ABL por ej, cuando venga, nosotros vamos a tener que pagar el impuesto que les corresponde a ellos?
Saludos, y desde ya, muchas gracias, 
Hernàn.

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Gracias por la consulta estimado Hernan:

La variedad de particularidades que presentan hoy los DESARROLLOS INMOBILIAROS, Exigen y determinan la existencia de una diversidad de modelos de contratos que fijan pautas a los clientes de esos emprendimientos.
Lo que de por si ya es una garantìa.

DICHOS CONTRATOS, son la normativa a cumplir entre las partes, dicho de otro modo el compromiso entre los ejecutores del emprendimiento y por sus clientes, de compartir los imprevistos ya sea por mayores costos de materiales o de impuestos, como en este caso de la consulta especìfica.

Quizas, debiera responderte que no està bien que te cobren retroactivos en impuestos, pero faltarìa a la verdad.
Lo actual es lo contrario.

Porque la realidad es que EXISTEN mayores e imprevisibles costos para los desarrolladores, producto de la inflaciòn domèstica poco reconocida y si, sufrida por la poblaciòn, y que el estado y las empresas prestatarias de los servicios ya sean del orden provincial, municipal y/o nacional, aplican esos retroactivos en las TASAS y/o en el SERVICIO (ej: Obras sanitarias, gas, electricidad) y en los gravamenes impositivos y fiscales en cualquier momento y que NO reconocen la pre-existencia del emprendimiento que lo dejarìa fuera del gravamen, por lo que han tomado la modalidad - especialmente en años electorales - de aplicar retroactivos, como recurso de flujo de caja y de seuda correcciòn de tarifas, desde el poco feliz concepto de que pagan los que màs pueden.

Dada la imprevisiòn, los desarrolladores avezados y siguiendo el concepto de continuidad dominial, lo establecen como obligatorio en los contratos de Cesiòn de Derechos, como bien citas.

Ten en cuenta que:
La firma de un contrato consensuado y especìfico, es la mejor garantìa para el cliente.

La opciòn es aceptar el mismo en todas sus clausulas y/o reconvenirlas mediante una negociaciòn equilibrada entre las partes.

Tambièn puedes pedir y comprobar hasta que momento hay sido pagadas las obligaciones, como para tener la seguridad de que las "sorpresas" solo surgiran de retroactivos o de re-valuaciones. 

Ten en cuenta que el predio paga una tasa y que la urbanizaciòn serà valuada a futuro en un monto mayor.. 
Consulta todo y evalùa.. 

Caso contrario, NO es conveniente adquirir ese lote.

En el mercado hay muchas opciones.

Te deseo una buena negociacion y que tu hermana logre cumplir su sueño.!!!
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