viernes, 7 de septiembre de 2012

LA AUDITORIA EN CONSORCIOS


El consorcio de propiedad horizontal es una persona jurídica regulada básicamente por la Ley Nº 13.512, sancionada el 30/09/48 y promulgada el 13/10/48. Éste debe realizar todos aquellos actos necesarios para mantener o mejorar el inmueble a fin de garantizar las condiciones de seguridad, comodidad y decoro detalladas en el artículo 8º de la ley mencionada.
Por lo dicho, debemos resaltar que para cumplir con sus fines, el consorcio debe concretar una amplia gama de actividades y complejidad. Pasando revista a estas actividades, con el único objeto de ejemplificar la afirmación precedente, podemos enunciar:
- Contratar personal en relación de dependencia (encargado, auxiliar, sereno, etcétera).
- Contratar servicios mensuales de mantenimiento, limpieza y/o control de funcionamiento de las diversas instalaciones (ascensores, bombas de agua, caldera, desinfección, plantas y jardines, etcétera).
- Comprar diversos artículos y bienes para uso en el edificio (artículos de limpieza, lámparas de luz, bolsas de residuos, alfombras, espejos, muebles, bombas de agua, etcétera).
- Contratar seguros (integral de consorcios, incendio, vida obligatorio, responsabilidad civil, calderas, etcétera).
- Liquidar remuneraciones y cargas sociales, pagar impuestos, tasas y contribuciones, etcétera.
Sin duda, la variabilidad de estas actividades dependerá en cada consorcio fundamentalmente de la existencia de diferentes:
- Servicios centrales (agua caliente, ascensores, calefacción, encargado permanente y auxiliar, compactadora, vigilancia, jardines, piletas de natación, salas para reuniones, canchas de tenis, etcétera).
- Destinos (vivienda, cocheras, locales comerciales, oficinas, etcétera).
- Cantidad de unidades funcionales y complementarias. [...]

AUTOR: FRANCISCO LAULETTA

http://www.ele-ve.com.ar/La-auditoria-de-consorcios.html 

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